EL CONSEJO UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL
DE VENEZUELA
En
ejercicio de la facultad prevista en
el numeral 5º del artículo 25 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE
ESTUDIOS SIMULTÁNEOS EN DOS FACULTADES
UNIVERSITARIAS
Artículo 1°. El aspirante a iniciar estudios universitarios sólo
podrá inscribirse en una
Escuela de determinada Facultad.
Artículo 2°. Cursadas y aprobadas
todas las materias del primer
año, o de los dos primeros
semestres, los alumnos podrán
inscribirse simultáneamente, previa
autorización del Consejo
Universitario, en otra Facultad o en
otra Escuela de la misma
Facultad donde iniciaron
sus estudios.
Artículo 3°. Para realizar
la segunda inscripción el
estudiante deberá enviar
una solicitud razonada al Consejo de
la Facultad donde
curse estudios indicando la Escuela
en la cual quiere cursar la
segunda carrera, acompañada
de la constancia de
inscripción, de la certificación
de las calificaciones obtenidas
durante sus estudios
universitarios y del plan de
estudios seguir.
Artículo 4°. El Consejo de la Facultad en la cual el estudiante esté inscrito,
elaborará un informe y lo enviará al Consejo de la Facultad en la cual pretende cursar la segunda carrera, si éste fuere
el caso.
El informe contendrá la opinión sobre el aprovechamiento del estudiante.
También se anexará el pensum de la carrera que cursa, con el horario correspondiente.
Artículo 5°. El Decano de
la Facultad en la cual el
estudiante aspira a seguir
su segunda carrera,
designará un profesor quien entrevistará al interesado, estudiará los recaudos
del expediente y presentará al Consejo
de la Facultad, en un lapso no
mayor de ocho días, un informe pormenorizado y razonado. Visto el informe, el Consejo de la Facultad tramitará la solicitud, si la considerare
conveniente, ante el
Consejo Universitario a los efectos
previstos en el artículo 107 de
la Ley de Universidades.
Artículo 6°. Son causas que
impiden la inscripción simultánea:
a) Estar en condición de repitiente o de arrastrante.
b) Tener un promedio de calificaciones menor de 14,5 puntos.
c) Existir colisión de horarios en la enseñanza en las dos Escuelas.
Artículo 7°. Será
causa de cancelación de una de las inscripciones el quedar en situación de repitiente en alguna
de las dos Escuelas. En este caso el estudiante,
de acuerdo con su vocación o
condiciones personales y asesorado
por un profesor especialmente designado al efecto,
decidirá en cual de las dos
Escuelas continuará cursando sus estudios.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.
JESÚS
MARÍA BIANCO
Rector-Presidente
LUÍS
PLAZA IZQUIERDO
Vicerrector – Secretario